Según el decreto número 1000-0463 de 2020 expedido en las ultimas horas por la Alcaldía de Ibagué, las personas que contarán con permiso para movilizarse en sus vehículos particulares, carro o moto, son los siguientes:
- Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad, escoltas y blindados.
- Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho e institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
- Recolectores de basura, acueducto, energía, telefonía y gas.
- Transporte de valores y vehículos de seguridad.
- Atención médica domiciliaria, transporte de enfermos tales como ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, etc.
- Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
- Autoridades judiciales.
- Transporte de carga destinado a la distribución de bienes y alimentos.
- Vehículos de otras regiones que se encuentren de paso por la ciudad y que lo acrediten con el recibo del pago del peaje.
- Vehículos para desplazar discapacitados.
- Servicio de transporte especial de pasajeros autorizados y portando el FUEC.
- Personal de salud debidamente identificados.
- Motocicletas de empresas de vigilancia que estén identificados y uniformados.
- Medios de comunicación identificados.
- Vehículos destinados al control de tráfico, grúas, carros talleres y de asistencia técnica.
- Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas con conductores identificados y uniformados.
- Vehículos destinados a entrega de encomiendas hasta de cinco toneladas.
- Vehículos que se desplace por las variantes.
- Vehículos híbridos, eléctricos y de gas natural vehicular. No aplica para vehículos que utilizan combustible DUAL.
- Vehículos de escuelas de enseñanza automovilística debidamente identificados y con restricción desde la calle séptima hasta la 76, carera primera hasta la calle octava y desde la carrera primera hasta la avenida Ambalá.
- Vehículos pertenecientes al sector de la construcción y obras civiles, así como para el suministro de insumos y materiales destinados para tal fin debidamente identificados.
- Vehículos pertenecientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras debidamente identificados.
Quienes no hagan parte de éstos sectores e incumplan la medida, se harán a un comparendo que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, a lo que se sumaran gastos de grúa y parqueadero.
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Recuerde que la medida va entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche y la ciclovía estará habilitada entre la calle 10 y la calle 77, de igual manera en las horas de la noche se habilitará un ciclo paseo.
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