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El 10 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos.

Por: Jorge Ancizar Cabrera Reyes.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Artículo 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 10 de diciembre es el Día Internacional de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas en la Asamblea realizada en esta fecha en el año de 1948 proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace 74 años.

Ya se vienen tomando y analizando el tema sobre pobreza y derechos humanos en América por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el llamado a los Estados que tienen esta obligación y responsabilidad de procurar políticas públicas efectivas para la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos.

Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) son las más importantes conquistas de la humanidad como instrumentos internacionales para la protección de los mismos a fin de garantizar la convivencia de las comunidades organizadas, en la aplicación de estos principios, valores, y derechos que se han establecido en normas para lograr la paz social y la eliminación de toda discriminación y las consecuencias de la guerra. Si a la paz y no a la violencia.

Se debe propender por respetar la vida humana, la libertad, la integridad personal y la igualdad de todos los hombres y mujeres. Tenemos a nuestro alcance un sistema internacional de protección, iluminado en los principios rectores de la Carta de las Naciones Unidas establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, regulado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, que en su artículo 3 señala: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.

Hay que lograr la convivencia pacífica globalmente y el respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), y persistir y perseverar por la paz global y en nuestro caso colombiano la paz total, con el apoyo de la Comunidad Internacional en los diálogo que se vienen adelantando con el grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional ELN y otros que se deben implementar con grupos al margen de la ley, evitando que el país se siga desangrando y así lleguemos a la no violencia.

En Colombia mediante la Ley 5a de 1960 “Por la cual se aprueban el acta final y los convenios suscritos por la conferencia diplomática de Ginebra del 12 de agosto de 1949” que hace relación al Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, sobre Derechos Internacional Humanitario. Es de conocimiento que los cuerpos armados del Estado están obligados a desempeñarse de acuerdo con los estipulado en el artículo 3o, común a los conocidos convenios de Ginebra.

La preeminencia dada a los Derechos Humanos en la Constitución Politica de 1991 radica la diferencia con la antigua y derogada Constitución de 1886. En el artículo 5 de la vigente Constitución Politica de Colombia, señala: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad ” norma constitucional validada por la honorable Corte Constitucional en su apreciación: “el sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991, es la persona humana”.

El artículo 93 constitucional igualmente reconoce que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), prevalecen en el orden interno, de modo que las leyes aprobatorias de los instrumentos internacionales sobre la materia, tienen jerarquía especial, frente al resto de la legislación. La Constitución Política de 1991 lo que hizo fue convertir la paz en un derecho universal al reconocerla como derecho humano.

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